Índice Normativo
OTROS ACTIVOS |
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CUENTAS |
NOMBRE |
1610 |
SEMOVIENTES |
1630 |
EQUIPOS Y MATERIALES EN DEPÓSITO |
1635 |
BIENES MUEBLES EN BODEGA |
1636 |
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO EN MANTENIMIENTO |
1643 |
VÍAS DE COMUNICACIÓN Y ACCESO INTERNAS |
1655 |
MAQUINARIA Y EQUIPO |
1660 |
EQUIPO MÉDICO Y CIENTÍFICO |
1665 |
MUEBLES, ENSERES Y EQUIPOS DE OFICINA |
1670 |
EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN |
1675 |
EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN |
1680 |
EQUIPOS DE COMEDOR, COCINA, DESPENSA Y HOTELERÍA |
191008 |
Estudios y proyectos |
194103 |
Maquinaria |
194104 |
Equipo |
194105 |
Muebles y enseres |
194190 |
Otros activos – Vehículos |
197007 |
Licencias |
197008 |
“Software” |
199953 |
Semovientes |
199958 |
Equipos y materiales en depósito |
199959 |
Bienes Muebles en bodega |
199960 |
Propiedades, planta y equipo en mantenimiento |
199963 |
Vías de comunicación y acceso internas |
199966 |
Maquinaria y equipo |
199967 |
Equipo médico y científico |
199968 |
Muebles, enseres y equipo de oficina |
199969 |
Equipo de comunicaciones y computación |
199970 |
Equipo de transporte, tracción y elevación |
199971 |
Equipo de comedor, cocina, despensa y hotelería |
ARRENDAMIENTOS |
|
---|---|
CUENTAS |
NOMBRE |
751703 |
Maquinaria y Equipo |
751704 |
Equipo de Oficina |
751705 |
Equipo de Computación y Comunicación |
751707 |
Flota y Equipo de Transporte |
751706 |
Equipo Científico |
751790 |
Otros |
511118 |
Arrendamiento |
La Comisión podrá adelantar durante los procesos de aprobación de cargos de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario, revisiones y depuraciones a la información de las cuentas arriba indicadas y presentadas por las empresas con el fin de no transferir costos y gastos ineficientes en la tarifa final.
Cuando las empresas estén prestando el servicio en sus respectivos mercados relevantes para los cuales haya concluido su período tarifario y no hayan reportado la información de Otros Activos según lo dispuesto en la precitada circular, se les reconocerá el noventa por ciento (90%) del porcentaje mínimo reconocido de Otros Activos de acuerdo con los resultados obtenidos.
2. Se determina el porcentaje de los Otros Activos reportada ( ) como la razón entre el valor de los mismos ( ) y la Base Regulatoria de Activos –BRA- por empresa así:
3. Se imputa a cada Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k de la empresa el porcentaje de Otros Activos reportado ( ) determinado en el numeral anterior.
4. Se establece para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario el porcentaje de Otros Activos eficiente a reconocer, el cual se determina de acuerdo con la siguiente fórmula, en caso de que los municipios que lo conforman les fueron remunerados los porcentajes de Otros Activos a través de Cargos De Distribución determinados mediante la metodología dispuesta en la Resolución CREG 011 de 2003,
y en el caso de que los municipios que pertenecieron a un Área de Servicio Exclusivo, el porcentaje de Otros Activos eficiente a reconocer se define de acuerdo con la siguiente fórmula
5. El valor eficiente de Otros Activos a remunerar del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k se determina conforme al porcentaje de Otros Activos eficiente obtenido de la metodología descrita en los numerales anteriores, multiplicando por el valor de la Base Regulatoria de Activos del mercado en cuestión, calculado a la Fecha de Corte, y considerando lo indicado en el literal b) del numeral 9.4 del Artículo 9 de la presente resolución.
9.2. Porcentaje de Otros Activos a Reconocer en Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes.
El porcentaje de otros activos eficientes será: i) para los mercados existentes, el resultante del procedimiento del numeral 9.1 del presente anexo y ii) para los municipios nuevos, el resultante del procedimiento del numeral 9.3 del presente anexo.
9.3. Porcentaje de Otros Activos a Reconocer en Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados por Municipios Nuevos.
1.Teniendo en cuenta el valor de Otros Activos y el valor de la Base Regulatoria de Activos –BRAN- presentados en la solicitud tarifaria por la empresa para los Mercados Relevantes de Distribución conformados por Municipios Nuevos se establecerá el porcentaje de Otros Activos del mercado así:
2. El porcentaje de Otros Activos eficiente para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k se determinará así:
3. El valor eficiente a reconocer de Otros Activos se determinará como el producto del porcentaje de Otros Activos eficiente determinado en el numeral anterior y el valor presente neto de la proyección de inversiones, utilizando la tasa de descuento definida por la CREG para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y considerando lo indicado en el literal b) del numeral 9.4 del Artículo 9 de la presente resolución.”
ART. 4º— El artículo 9 de la Resolución CREG 090 de 2018 quedará así:
“Artículo 9. Establézcase el ANEXO 10 de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente a gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM), modificado por las Resoluciones CREG 138 de 2014, CREG 125 de 2015 y revocado por la Resolución CREG 093 de 2016, así:
ANEXO 10
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO – AOM- DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE
Los gastos eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) que se remunerarán en los Cargos De Distribución de gas combustible se determinarán según la conformación de los Mercado(s) Relevante(s) de Distribución para el Siguiente Período Tarifario de la siguiente manera:
10.1. Determinación del gasto de AOM eficiente para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Mercados Existentes o Agregación de Mercados Existentes de Distribución de Períodos Tarifarios Concluidos.
- Se utiliza la información reportada a la CREG por cada una de las empresas distribuidoras y comercializadoras para la vigencia 2016, según lo dispuesto en las circulares CREG 004 y 065 de 2017 y como respuesta a comunicaciones particulares emitidas por esta Comisión solicitando información al respecto. La información correspondiente a los costos y gastos de AOM de las actividades reguladas de distribución, comercialización y de sus Otros Negocios de todos los Mercados Existentes en donde prestan servicio que fue reportada conforme a las cuentas establecidas a continuación.


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6. El monto eficiente de gastos de AOM que se considera en los cálculos de los Cargos De Distribución se determina con el porcentaje eficiente de AOM AOMefic k establecido para cada Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k y multiplicado por el valor de la Base Regulatoria de Activos –BRA- a la Fecha de Corte, expresado en pesos de la Fecha Base.
Cuando las empresas no hayan reportado la información de gastos de AOM para cada actividad de acuerdo a los requerimientos establecidos en las distintas comunicaciones mencionadas en el numeral 1 de esta sección, la Comisión le aprobará para efectos tarifarios el noventa por ciento (90%) de los gastos de AOM eficientes vigentes a la Fecha Base de una empresa que sea comparable en términos de escala y densidad de mercado (número de usuarios atendidos y número de longitud de la red del sistema de distribución).
10.2. Definición de Gasto de AOM Eficiente para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución.
Para la determinación de los gastos de AOM eficientes para los mercados que atañe esta sección, se tendrán en cuenta los gastos de AOM anuales eficientes de los Mercados Existentes resultantes del procedimiento anterior y el Valor Presente Neto descontado con la Tasa de Descuento definida en el numeral 9.9 de la presente resolución de la proyección de gastos de AOM eficientes a precios de la Fecha Base durante el horizonte de proyección de 20 años correspondiente a los Municipios Nuevos que conformarán el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Este último valor se determina como se indica en el numeral 10.3. de este anexo.
4. Cuando el porcentaje eficiente de gastos de AOM corresponda al porcentaje de la relación , se utilizará la proyección de los gastos de AOM reportada por la empresa.
En los casos en que el porcentaje eficiente de gastos de AOM corresponda al , se multiplicará el gasto de AOM max rec, proyectado para cada uno de los años, reportado por la empresa por el siguiente factor de ajuste (%FA):
3. Si el Factor de Uso del municipio p ( FUP) es menor al Factor de Uso mínimo establecido, se deberá ajustar la demanda residencial reportada en la solicitud tarifaria para ese municipio de acuerdo a el siguiente procedimiento:
4. La demanda total reportada para cada municipio en la solicitud tarifaria y que se utilice para el cálculo de la componente que remunera la inversión de los Cargos De Distribución, se incrementará con el delta de demanda que resulte de la diferencia de la demanda residencial ajustada por efecto del factor de ajuste FUE, y la demanda residencial presentada en la solicitud tarifaria para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario solicitado.
El delta total de la demanda de la solicitud tarifaria se calcula así
Donde n es el número total de municipios con prestación de servicio de gas combustible por redes de tubería que conforman el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.”
ART. 6º— El artículo 11 de la Resolución CREG 090 de 2018 quedará así:
“Artículo 11. Establézcase el ANEXO 20 de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente a la clasificación de municipios por grupo y antigüedad de prestación de servicio “Metodología Tarifaria”, así
ANEXO 20
METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE MUNICIPIOS POR GRUPO Y ANTIGÚEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIO “METODOLOGÍA TARIFARIA”
Para establecer los gastos de AOM máximos a reconocer, el valor de los Otros Activos máximos a reconocer y el Factor de Uso Eficiente de Redes que se definen en la presente resolución, se conformaran grupos de municipios de acuerdo con sus características físicas y económicas y según la antigüedad de la prestación del servicio (Metodología Tarifaria) de los mismos, utilizando el siguiente procedimiento:
1. Para cada uno de los municipios que conforman los mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes de tuberías solicitados por las empresas se consideran las siguientes variables: i) índice de temperatura de la cabecera municipal, ii) índice del relieve de la cabecera municipal, iii) número de predios de la cabecera municipal, iv) número de predios por hectáreas de la cabecera municipal, v) hogares por predio de la cabecera municipal, vi) número de municipios atendidos por la empresa distribuidora y vii) costos de unidades constructivas por mayores exigencias del POT.
Como resultado de aplicar el anterior procedimiento, la clasificación de los municipios es la siguiente:
TABLA 1
CLASIFICACION DE LOS MUNICIPIOS POR CARACTERISTICAS FÍSICAS Y METODOLOGÍA TARIFARIA
Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NOTAS AL FINAL:
1. Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, la Resolución CREG 138 de 2014, la Resolución CREG 112 de 2015, la Resolución CREG 125 de 2015 y la Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.
2. Cuando ha habido razones de fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas, se trata de hechos sobrevinientes, imprevisibles e irresistibles, no incorporados en las fórmulas, y que dan lugar a la modificación de las mismas.
3. Una variable continua es una variable cuyos posibles valores forman un intervalo de números. (Sección 2.1 del capítulo 2 del libro INTRODUCTORY STATISTICS por Neil A. Weiss. Pearson Education Limited, décima Edición, 2017).
4. Una variable discreta es aquella cuyos posibles valores pueden ser listados, aun cuando la lista pueda continuar de manera indefinida. (Sección 2.1 del Capítulo 2 del libro INTRODUCTORY STATISTICS por Neil A. Weiss. Pearson Education Limited, décima Edición, 2017).
5. Esta norma se encuentra compilada en el Decreto No 1074 de 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”.
6. Esta norma se encuentra compilada en el Decreto número 1074 de 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”.