Índice Normativo
Participante |
Radicado CREG |
Promigas |
E-2019-002820 |
CONCENTRA |
E-2019-002897 |
Asociación Nacional de Empresas Generadoras ANDEG |
E-2019-002918 |
Bolsa Mercantil de Colombia BMC |
E-2019-002922 |
Consejo Nacional de Operación de Gas CNO Gas |
E-2019-002930 |
Ecopetrol |
E-2019-002933 |
Surtidora de Gas del Caribe SURTIGAS |
E-2019-002937 |
Transportadora de Gas del Interior TGI |
E-2019-002938 |
Empresas Públicas de Medellín EPM |
E-2019-002939 |
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD |
E-2019-002941 |
Gases de Occidente GdO |
E-2019-002942 |
Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones ANDESCO |
E-2019-002943 |
Asociación Colombiana de Generadores de Energía ACOLGEN |
E-2019-002945 |
XM |
E-2019-002946 |
Obice SAS |
E-2019-002948 |
Oil & Gas Energy OGE |
E-2019-002949 |
La CREG profirió la Resolución CREG 055 de 2019, por la cual se ajustan aspectos referentes a las reglas de selección del Gestor del Mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.
En cumplimiento de lo establecido en el Decreto compilatorio 1074 de 2015, esta Comisión diligenció el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC- para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, con resultado negativo al conjunto de preguntas, en la medida en que el proyecto regulatorio no plantea ninguna restricción a la libre competencia.
En el Documento CREG 044 de julio de 2019 se transcribe el cuestionario SIC, se da respuesta a los comentarios recibidos y se precisan los ajustes realizados a la propuesta inicial de la Resolución CREG 022 de 2019.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 928 del 3 julio de 2019.
R E S U E L V E:
ART. 1º— Objeto. El objeto de la presente resolución es determinar los servicios a cargo del Gestor del Mercado Mayorista de gas natural que resulte seleccionado del proceso establecido en la Resolución CREG 055 de 2019 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
ART. 2º— Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se deberán tener en cuenta a parte de las definiciones contempladas en la regulación vigente, las siguientes:
Conservar. Es la actividad que consiste en la preservación, respaldo y custodia de toda la información recopilada, organizada, verificada, analizada y obtenida como resultado de la prestación de los servicios a cargo del Gestor del Mercado, asegurando su integridad y disponibilidad; así como garantizando su confidencialidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Organismos de Vigilancia y Control. Para los efectos de la presente resolución se entienden la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), cada una conforme a su ámbito de competencia.
Publicar. Es la actividad que consiste en divulgar la información del Mercado Mayorista de gas natural, a través de los medios y en los periodos que así se convenga, en términos de calidad y oportunidad a los Participantes del mercado, del regulador, de los Organismos de Vigilancia y Control y de las autoridades competentes que así lo soliciten de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
Recopilar. Es la actividad que consiste en la recolección u obtención de información del Mercado Mayorista de gas natural o cualquier otra fuente de información de la que tenga acceso o disponga, a través de los medios que sean necesarios de acuerdo con lo dispuesto en la regulación vigente.
Sistema de Información. Conjunto de elementos que tienen por objeto la recopilación, conservación, organización, verificación, publicación y la administración de datos y de información, que cumple con todos los requisitos exigidos en la regulación vigente, incluyendo lo establecido en el Anexo 1 de esta resolución, para el cumplimiento total y completo de los servicios a cargo del Gestor del Mercado.
Verificar. Es la actividad que consiste en comprobar la calidad, consistencia, trazabilidad y confiabilidad de la información del Mercado Mayorista de gas natural conforme a la regulación vigente o de cualquier otra fuente de información de la que tenga acceso o disponga.
4.1. Centralizar la información transaccional y operativa del Mercado Mayorista de gas natural
ART. 5º— Indicadores de gestión y resultados del mercado. El Gestor del Mercado deberá realizar una evaluación permanente de la forma como los servicios a su cargo dinamizan el Mercado Mayorista de gas natural de acuerdo con lo dispuesto en la regulación vigente, con el objeto de proponer a la Comisión los ajustes a la regulación. Para este efecto, el Gestor del Mercado propondrá durante el primer año de la etapa de prestación de sus servicios, las características y los indicadores de gestión y de resultados esperados para el Mercado Mayorista de gas natural, que se derivarán de la prestación de los servicios a cargo su cargo. Estos indicadores de gestión y resultados serán aprobados por la CREG.
ART. 7º— Mejora continua en la prestación de los servicios. El Gestor del Mercado propondrá durante el primer año de la etapa de prestación de sus servicios a la CREG un esquema de comunicación y retroalimentación permanente con los Participantes del mercado con el objeto de que se identifiquen oportunidades de mejora continua en la prestación de los servicios a cargo del Gestor del Mercado.
ART. 8º— Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE