Por la cual se determinan los interesados habilitados para continuar en el proceso de selección del gestor del mercado conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 055 de 2019
Nota del editor: Derogada por agotamiento de su contenido. Es un acto administrativo de carácter particular.
— Modificada por la Resolución CREG número 009 de 2020.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, 1260 de 2013, 1073 de 2015.
C O N S I D E R A N D O Q U E:
De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energia y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.
Conforme al artículo 4 del Decreto 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información opertativa y transaccional del mercado de gas natural.
El artículo 2 del Decreto 1710 de 2013 modificón el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011 y dispuso "(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor". También dispuso que "(l)a CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia":
La CREG expidió disposiciones relacionadas con aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural, mediante la Resolución CREG 089 de 2013. Dicha resolución, junto con sus modificaciones, fueron compiladas mediante la Resolución CREG 114 de 2017, modificada por las resoluciones CREG 140 de 2017 y 021 de 2019.
El Título de la Resolución CREG 114 de 2017, establece los servicios a cargo del gestor del mercado, así como aspectos relativos a su selección y remuneración. En cuanto a la selección, su artículo 7 dispuso que "(c)on la periodicidad que determine la CREG, ésta adelantará un concurso público para seleccionar al gestor del mercado que prestará los servicios establecidos en el Artículo 6 de esta re Resolución. Dicho concurso estará sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva y a la metodología definida por la CREG en resolución aparte".
Mediante la Resolución CREG 124 de 2013, modificada por las resoluciones CREG 200 de 2013, 012 de 2014, 032 de 2014, 094 de 2015, 168 de 2016, 040 de 2019 y 185 de 2019, la comisión estableció las reglas para la selección del gestor der mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural.
Mediante la Resolución CREG 094 de 2014, se seleccionó como gestor del mercado de gas natural a la Bolsa Mercantil de Colombia -BMC - y se estableció su Ingreso Anual Esperado, IAE, para cada uno de los años del período de vigencia de la prestación de los servicios establecidos en la Resolución CREG 021 de 2014.
Considerando que existe un período establecido para la prestación de servicios del gestor del mercado por parte de la BMC, la Comisión publicó la regulación pertinente a la selección del gestor mediante la Resolución CREG 136 de 2018 para comentarios. Dichas disposiciones quedaron en firme mediante la Resolución CREG 055 de 2019, modificada por la Resolución CREG 128 de 2019.
Mediante la Resolución CREG 076 de 2019, la Comisión le dio un alcance a los servicios prestados por el gestor del mercado que sea seleccionado conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 055 de 2019.
Mediante la Circular CREG 054 de 2019 se dio apertura al proceso de seleccion del gestor del mercado de gas natural, la cual presento un cronograma indicativo de actividades conforme al artículo 7 de la Resolución CREG 055 de 2019. Dicho cronograma fue modificado mediante las Circulares 088 y 102 de 2019 de la Dirección Ejecutiva.
Una vez se dio apertura al proceso de selección, mediante las Circulares 062 y 067 de 2019 de la Dirección Ejecutiva de la Comisión, se dieron respuestas a las solicitudes y aclaraciones sobre el proceso de selcción descrita en el cronograma.
En sesión CREG No. 968 de 2019 del 19 de diciembre de 2019, la Comisión seleccionó al Comité Evaluador de las propuestas, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 055 de 2019.
Dentro del plazo establecido para la entrega de las propuestas, el 20 de enero de 2020 se recibieron dos (2) propuestas: CONSORCIO CMX con radicado E-2020-000376 y la propuesta de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA radicada bajo la referencia E-2020-000377.
El CONSORCIO CMX, se compone de las siguientes empresas: Concreta Inteligencia en Energía S.A.S., XM Compañia Expertos en Mercados S.A. S.A.S. MVM Ingeniería de Software S.A.S.
Conforme al artículo 13 de la Resolución CREG 055 de 2019, el Comité Evaluador presentó a la CREG un informe de verificación de los requisitos habilitantes de las propuestas presentadas con los nombres de los interesados habilitados para continuar con el proceso. La decisión que adopta la CREG mediante el presente acto se aprobó considerando dicho informe, adjunto a la presente resolución en el Documento CREG 005 de 2020.
El acto administrativo contentivo de la decisión será notificado a los interesados, de manera personal, en audiencia pública. Contra el acto administrativo procederá el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto teniendo en cuenta lo contemplado en la normativa vigente sobre la materia.
La comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 974 del 30 de enero de 2020.
R E S U E L V E: